Un ascensor o elevador es un sistema de transporte vertical, diseñado para mover personas u objetos entre los diferentes niveles de un edificio o estructura. Está formado por partes mecánicas y electrónicas que funcionan en conjunto para ponerlo en marcha. Los ascensores son elementos necesarios para la sociedad ya que, son de gran ayuda para movilizar de forma rápida a las personas, con especial importancia a las personas mayores y a personas con discapacidad que viven en las comunidades de propietarios de cada edificio.
Con la aprobación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, para implementación de un ascensor en un edificio se necesita el voto favorable de la mayoría de los propietarios de la comunidad que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que: ‘‘La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación’’.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente excedáis de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes como es expuesto en el artículo 10.1b de la LPH la cual señala que: ‘‘Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido’’. [bctt tweet=»‘Los ascensores son servicios casi imprescindibles en los edificios'» username=»Afisecan»]
Los ascensores son servicios casi imprescindibles en los edificios, y para que éstos presten un servicio bueno y duradero, los propietarios deben tener ciertos cuidados en su uso para la preservación de dicho elemento. Los ascensores pasan revisiones y mantenimientos periódicos, realizados por personal calificado de empresas homologadas, ya que éstos deben contar con medidas de seguridad, por lo que se revisan e inspeccionan todos sus componentes: motores, cables, botoneras, puertas, iluminación, entre otros para así poder preservar la seguridad de los propietarios en el momento de hacer uso de los ascensores.
Es conveniente que la comunidad de propietarios cuente con un seguro con responsabilidad civil que cubra la utilización y los posibles daños de infraestructuras tales como los ascensores, para lo cual solo será suficiente con el acuerdo mayoritario de los vecinos, y donde el costo de este seguro se asume por todos los propietarios.
Las juntas de propietarios, la junta directiva y el administrador de fincas deben encargarse de bienestar de los propietarios en materia de seguridad y mantenimiento de los ascensores para así evitar accidentes indeseados ocasionado por omisión en los mantenimientos y mejoras, descuido de los ascensores, avería o desgaste de las piezas entre otros, para que funcione de forma adecuada cuando se le necesite que es todos los días y a cualquier hora. Si no desea que le ocurra lo siguiente, le invitamos a leer nuestras recomendaciones:
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Respecto a no utilizar el ascensor como montacargas. ¿Se puede modificar el "status" de un montacargas y prohibir el uso para el que fue diseñado por el arquitecto originalmente?
Buenos días Miguel.
En primer lugar, le agradecemos que participe en nuestro blog.
Lo de no utilizar un ascensor como montacargas vendrá dado porque lo destrozan muy rápido usándolo para cargar mercancías cuando está destinado a transportar personas.
Si el término "status" se refiere al uso, no se puede. Un montacargas es para transportar mercancías y un ascensor es para transportar personas, además que la normativa de unos y de otros es distinta. Otra cosa sería que se lleva el cambio de uso a una Junta de propietarios y se apruebe, aprovechando el hueco y otras instalaciones para instalar un ascensor, que previamente haya pasado las inspecciones de una empresa homologada y de Industria para su uso por los vecinos.
Esperemos haber resuelto su duda.
Saludos.