Es habitual que en la Comunidad de Propietarios nos encontremos con que alguno de los vecinos deje de abonar su cuota a los gastos comunes, dificultando de esta manera el buen funcionamiento de la Comunidad.
En este caso, ¿qué podemos hacer para reclamar estas cantidades que se deben a los propietarios morosos?
Veamos cuáles son los pasos a seguir para proceder a su reclamación:
Primero, para proceder a reclamar la deuda a un propietario moroso, debemos convocar una junta en la que se acuerde en uno de los puntos del orden del día aprobar la liquidación de la deuda de aquel o aquellos propietarios que tengan recibos pendientes con la Comunidad.
En esta liquidación se debe detallar la fecha, el concepto y el importe de cada recibo. Además, es necesario hacer constar que la Comunidad de Propietarios otorga plenas facultades a la Presidencia para reclamar judicialmente estos importes y, en su caso, efectuar la reclamación a través del abogado y procurador que a tal fin sea designado.
El acta debe cerrarse con la firma del Secretario y Presidente en un plazo de 10 días a contar desde el día después de la junta general. Posteriormente y en un plazo razonable y prudencial, se debe enviar a los propietarios.
Antes de acudir a la vía judicial, es necesario requerir a través de un burofax con acuse de recibo el pago de las cantidades debidas al propietario moroso, dándole un plazo prudencial (de 5 a 7 días) para que proceda a su abono.
Si el propietario sigue sin pagar la deuda en el plazo requerido, para acudir a la vía judicial es necesario que quién realiza las funciones de Secretario de la Comunidad, con la aprobación del presidente, emita un certificado del impago de los gastos comunes.
En este certificado se hará constar la existencia de esta deuda y su importe, la manifestación de que la deuda es exigible por parte de la Comunidad y que se corresponde de forma exacta con las cuentas aprobadas por la junta de propietarios, y se hará constar que se ha realizado el requerimiento de pago previo al propietario deudor.
Si todos estos pasos no han conseguido su propósito, ya podremos iniciar la vía judicial. Para ello podremos acudir al procedimiento monitorio, cuya utilización, además de ser más ágil y rápida que el resto de los procedimientos, garantiza que la Comunidad pueda recuperar las costas judiciales, independientemente de la cuantía que se esté reclamando.
Una de las grandes ventajas de este tipo de procedimiento es que, una vez admitida la demanda y requerido de pago del propietario moroso, éste dispone de un plazo de 20 días para oponerse o pagar, de manera que, si no lo hace, ello nos permitirá que podamos acudir directamente a la ejecución forzosa, en donde se podrán embargar los bienes del propietario hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.
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Bien. Buenos días
Yo tengo la duda si los vecinos debemos pagar una derrama de un propietario desconocido porque el piso es de una herencia rechazada. Mi pregunta es si nos corresponde pagar la derrama de ese piso mientras no haya un propietario
Hola tengo una duda quien paga el Burofax la comunidad o el vecino deudor
Hola Eduardo.
El coste del burofax que se envía a un vecino deudor suele ser asumido inicialmente por la comunidad de propietarios. Sin embargo, este gasto debe ser reclamado posteriormente al propietario deudor.
El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad puede reclamar judicialmente las cantidades adeudadas por un propietario, incluyendo los gastos necesarios para llevar a cabo dicha reclamación. Por lo tanto, aunque inicialmente la comunidad pague el burofax, dicho coste podrá ser incluido en la reclamación judicial y, en consecuencia, deberá ser pagado finalmente por el propietario deudor.
Esta interpretación se basa en el principio de que los gastos de gestión y reclamación de deudas son parte de los gastos que la comunidad tiene derecho a recuperar del deudor, siempre que se justifiquen como necesarios y proporcionados.