Cómo cambiar al Administrador de tu Comunidad en 4 sencillos pasos

Subsiste en la mente de muchos propietarios que cambiar de administrador de fincas es un largo trayecto burocrático y se les hace una montaña tan ardua de subir que a menudo desisten y dejan al administrador de turno que se perpetúe cómoda y felizmente en su «feudo». Pero esto no es así. Te revelamos cómo cambiar de administrador de fincas en cuatro sencillos pasos. [bctt tweet=»‘Te revelamos cómo cambiar de administrador de fincas en cuatro sencillos pasos'» username=»Afisecan»]

Proceso sencillo para cambiar cualquier administración de fincas

  1. Comunicar al Presidente que convoque una Junta para proponer el cambio. Si el Presidente no convoca o tarde demasiado, se debe convocar una Junta con el apoyo de un mínimo del 25 % de los vecinos de la comunidad, o un número de propietarios que tengan al menos el 25% de las cuotas de participación. El administrador de fincas, aunque no viva en el bloque ni sea propietario, es miembro de la junta directiva o de gobierno y su cambio debe ser aprobado en Junta General. La segunda buena noticia es que no necesitas ser presidente de la comunidad de propietarios para proponer el cambio, pero sí tienes que informar de tus intenciones convocando una reunión extraordinaria (por vía del presidente) para exponer lo que te propones hacer y por qué (motivarlo). En esa reunión, a la que no es necesario informar al administrador cesante, se aprobará el cambio o lo que proceda.
  1. Establecer cuándo se va a elegir al nuevo administrador. Es mejor tener tres o cuatro propuestas de administradores alternativos para poder ser leídas y analizadas en la propia Junta general, nunca hay que quedarse con un “vacío de gestión” porque los vecinos que dudan en dar el paso se echarán para atrás. Si eres el promotor de la Junta, pide tres o cuatro presupuestos de administradores de tu zona. La fecha límite desde la destitución del antiguo y la incorporación del nuevo no es recomendable que sobrepase los quince días. [bctt tweet=»‘No solo somos responsables de lo que hacemos, también somos responsables de lo que no hacemos'» username=»Afisecan»]
  1. Solicita al presidente o vicepresidente la convocatoria de una Junta General Extraordinaria en la que uno de los puntos del orden del día será: “Cese del actual administrador: estudio y aprobación, si procede, y elección del nuevo administrador”. Atención: para que el objetivo de cambio de administrador salga bien y no tengas problemas legales, asegúrate de que cada titular de la propiedad en la que habitas recibe la copia de la convocatoria. Hay dos maneras: Ir a Correos y enviar la convocatoria con correo certificado y acuse de recibo (ideal si sois pocos vecinos) o bien vas puerta por puerta entregándola y haciendo firmar al titular. Si no está éste, pon una copia de la convocatoria en el tablón de anuncios o lugar visible durante al menos 3 días, si es una semana mejor.
  2. Celebra la reunión y obtén un acuerdo por mayoría simple. La mayoría simple es la mitad más uno de los participantes en la reunión, no es necesario la totalidad de los propietarios. En el plazo máximo de 10 días desde su adopción se deberá cerrar el acta firmada por el secretario y el presidente, acta en la que se especifique lo acordado. Una vez cerrada el acta se debe comunicar al administrador cesado el acuerdo por burofax o certificado con acuse de recibo. Y acordar una fecha para la entrega de la documentación de la Comunidad y mantener una reunión entre al administrador saliente y el entrante para hablar sobre temas relacionados con la Comunidad y posibles temas que quedaron pendientes.

Y queremos terminar este artículo comentando que cuando se cambia un administrador, debe haber razones “de peso”, argumentos para tal cambio, tales como mala gestión, dejadez de funciones, poca dedicación, etc. No es la primera vez y desgraciadamente no será la última, que se propone el cambio por razones personales de uno o varios propietarios que hacen frente común ante un profesional de la administración que ha hecho un trabajo correcto y eficiente. Y en ocasiones ocurre esto ante la pasividad del resto de vecinos, y es que no solo somos responsables de lo que hacemos, también somos responsables de lo que no hacemos cuando se toman determinadas decisiones un tanto interesadas o injustas. ¿Te ha gustado el artículo? ¡Puntúalo! [star_rating themes=»flat»]

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Ver comentarios

    • Hola Isabel.
      Tal y como indica el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los vecinos con deuda en el momento de celebrarse la junta no tienen derecho a voto, incluso para el cambio de administrador, aunque sí tienen el derecho a expresar su opinión ante el resto de comuneros. Puede obtener más información descargando nuestro libro gratuito: https://www.afisecan.com/ebook/
      Saludos.

  • Buenas Tardes. ¿Quién rellena el acta de la última reunión una vez se ha destituido a los anteriores administradores hasta que toman el Cargo los Nuevos?

    • Buenos días Esther.
      El art 19.3 de la LPH recoge que el acta será firmada por el Secretario y el Presidente. Por lo tanto, ya que normalmente el administrador es quién ocupa el puesto de secretario, debe rellenar y firmar el acta aunque haya sido destituido en esa junta.
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      Saludos.

  • como dices, los vecinos morosos no tienen derecho a voto. pero si la reunión se realiza sin conocimiento del administrador que va a ser cesado y es el que lleva el control de los pagos. ¿Como sabrán los vecinos quien no esta al corriente de pago?

    • Buenos días Jose.
      Es obligatorio conocer los morosos para cualquier junta de propietarios. Por lo tanto, se debe informar al administrador de que se va a realizar una junta, y este está obligado a informar de los morosos. De lo contrario, como usted bien dice, no se conoce quien tiene de derecho a voto.
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  • es obligacion del administrador presentar facturas al ayuntamiento de las viviendas arrendadas por el? dice:

    Necesito saber si es obligación del administrador presentar facturas de cuotas al ayuntamiento como arrendador para justificar causa justa para su despido sin indemnización. Actualmente las presento yo como presidente.

    • Hola J Carlos, no entendemos muy bien su consulta. Podría ampliar más la información ? Gracias

  • Buenos dias gracias por esta oportunidad de solventar dudas, veran nosotros tenemos desde hace dos años administradora la cual aun pidiendolo no enseña las cuentas, y las juntas se basan en sentarnos y pedir dinero justificando que hay reformas que hacer. En este tiempo llevamos dos derramas mas las cuotas mensuales pero no muestra ni gastos justificados ni saldo, la duda es esta obligada a enseñar cuentas ? Como se la puede obligar? Gracias

    • Buenos días María.
      La administradora está obligada a presentar las cuentas todos los años en la junta ordinaria (que también es obligatoria, al menos 1 vez al año). Por otro lado, tampoco vemos motivo para que se niegue enseñar las cuentas a los propietarios el resto del año, se trata de un acto de transparencia a los vecinos. Si su administradora está colegiada, puede dirigirse al colegio de su provincia e interponer una queja explicando los hechos.
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      Saludos.

  • Hola, tenemos una administradora que es familia de dos propietarios, queremos destituirla ya que es poco imparcial y muy dejada con los temas de la comunidad. Cómo podríamos hacer?
    Gracias

    • Buenos días Óscar.
      Salvo que haya causa justificada como negligencia o una verdadera dejación de funciones, habría que esperar a la siguiente junta ordinaria para aprobar la elección de otro administrador. En este caso, el procedimiento es el mismo que se explica en este artículo, no influye que sea familiar de algún propietario.
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      Saludos.

  • buenos dias
    en mi comunidad queremos cambiar de administrador y el tambien quiere dejarlo, ¿como podemos cambiar de administrador si ahora mismo no se pueden celebrar reuniones debido a la pandemia?, somos 40 vecinos, se puede pasar una carta para la firma de los propietarios, indicando el cambio de administrador y el nombre del nuevo administrador que se designa de manera provisional hasta que se pueda celebrar junta extraordinaria para su ratificacion
    muchas gracias de antemano y un saludo

    • Buenos días Ana, si las dos partes (Comunidad y Administrador) quieren rescindir el contrato de servicios, se recomienda que el administrador presente su dimisión por escrito, y que la Junta Directiva seleccione un nuevo administrador de entre varios candidatos, supeditando esta nueva elección a la confirmación de los propietarios en una Junta General a celebrarse en el futuro. Este matiz debe hacerse constar en el contrato que se firme entre la comunidad y el nuevo administrador, todo ello para que no haya un vacío en el cargo de administrador y haya continuidad en el trabajo y el desempeño de sus funciones. Si se pasa una nota informativa a los vecinos, explicando la situación, y la decisión que va a adoptar la Junta Directiva, estupendo. Muchas gracias

  • Buenas..pregunta es; 1/ podemos ver gastos
    de cuenta BANCARIA, presidente de comunidad DEBE; FIRMAr , ver , informarle de de todo los gastos de comunidad?.. Mi jestoria lo hace todo sin informarme cuando se paga a una reparación DE puerta .lus .

    • Hola Rita,

      Tanto el presidente de la comunidad como el resto de vecinos deben obtener información sobre los gastos realizados, incluyendo reparaciones. Esto incluye compartir en las juntas de propietarios el detalle de todos los gastos e ingresos. La transparencia es fundamental para la gestión adecuada de la comunidad​​.

      Saludos.

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