En términos generales, las Juntas de Propietarios son reuniones que se realizan por los propietarios de un edificio y en donde se discuten temas y problemas comunes, con el objetivo de tomar decisiones beneficiosas para todos. También suele conocerse como «Junta General de propietarios” y los tipos de juntas que pueden desarrollarse en una comunidad de propietarios, están determinados en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. De éste y otros temas relacionados les hablaremos a continuación.
La Convocatoria es uno de los aspectos más importantes previo a la Junta de Propietarios. En este sentido debes saber que la convocatoria de la junta es responsabilidad del Presidente de la Comunidad o en su defecto, los promotores de la reunión. En este punto es muy importante aclarar que la junta solo puede ser convocada por el Presidente, un 25% de los propietarios, o un número de propietarios que sumen al menos el 25% de las cuotas de participación.
Hay aspectos que son importantes conocer respecto al contenido de la convocatoria, entre los cuales destacamos los siguientes:
Como Presidente de la Junta, el propietario designado, debe tomar en cuenta una serie de aspectos importantes para que las reuniones transcurran con normalidad y sin inconvenientes.
Como se mencionaba al inicio, los dos tipos de juntas de propietarios que pueden darse en una comunidad de propietarios están definidas en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal: Junta de Propietarios Ordinaria y Junta de Propietarios Extraordinaria. [bctt tweet=»Las Juntas de Propietarios pueden ser de dos tipos: Ordinarias o Extraordinarias.» username=»Afisecan»]
Se trata de Juntas de Propietarios que deben efectuarse como mínimo una vez al año con el objetivo de abordar temas relacionados con la aprobación de presupuestos, así como las cuentas de la comunidad de propietarios y la eleción de la Junta Directiva. Legalmente no está prevista ninguna sanción en caso de que el Presidente de la Junta no cumpla con lo regulado de convocar a una junta anualmente. Sin embargo, cualquier propietario puede requerir que lo haga y en caso de que se niegue, exigir las responsabilidades del mismo si es que se hubiesen producido perjuicios para la comunidad.
En este caso es una junta que de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, son las reuniones efectuadas en las ocasiones que el Presidente lo considere pertinente, o lo requieran la cuarta parte de los propietarios o un número de propietarios que tengan al menos el 25% de las cuotas de participación. Este tipo de juntas no están sujetas a ninguna periodicidad como en el caso de las Juntas Ordinarias.
El Acta de la Junta General es el documento que se plasma en el “Libro de Actas”, diligenciado por el Registrador de la Propiedad y en la cual se debe recoger:
El acta deberá cerrarse en los 10 días posteriores a su celebración con las firmas del Presidente y del Secretario. La copia del acta será enviada a los propietarios al domicilio que hayan proporcionado para las notificaciones. Al final, el buen desarrollo de la Junta, donde todas las discusiones deben ser razonadas y expresar opiniones sin enfados o insultos, donde además todos los propietarios tienen voz y en donde se respetan todas las propuestas, permite llegar a acuerdos los cuales tienen que ser respetados por todos los comuneros.
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