En una comunidad de propietarios, las obras de accesibilidad son un tema de gran relevancia y, a menudo, generan muchas preguntas entre los vecinos. De las más comunes es si están obligados a hacer derrama por una obra de accesibilidad. En este artículo, abordaremos en detalle esta cuestión, analizando la normativa vigente y las distintas circunstancias que pueden influir en la obligatoriedad de la contribución.
Una obra de accesibilidad es cualquier modificación o adaptación realizada en un edificio con el fin de garantizar que las personas con movilidad reducida o discapacidades puedan acceder y utilizar los espacios comunes de manera segura y autónoma. Esto incluye la instalación de rampas, ascensores, plataformas salvaescaleras, adaptación de baños comunes, entre otros.
Estas obras son fundamentales para asegurar que todas las personas, independientemente de sus capacidades físicas, puedan disfrutar de una calidad de vida adecuada y tengan igualdad de acceso a los servicios y espacios de la comunidad.
La normativa española es muy clara respecto a la necesidad de realizar obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal establece las obligaciones y derechos de los propietarios en cuanto a la realización de estas obras.
Según el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, las obras de accesibilidad deben realizarse obligatoriamente cuando las solicita un propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que las obras no excedan de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En estos casos, la comunidad está obligada a sufragar los costes a través de derramas, si fuera necesario.
Existen ciertas circunstancias en las que la comunidad puede estar exenta de realizar una derrama para financiar una obra de accesibilidad. Algunas de estas excepciones incluyen:
1. Coste excesivo: Si el coste de la obra supera las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, la comunidad no está obligada a asumir el coste total. En este caso, los propietarios que solicitan la obra tendrían que cubrir la diferencia.
2. Solicitudes voluntarias: Si la solicitud de la obra de accesibilidad no proviene de una persona con discapacidad o mayor de 70 años, la comunidad no está obligada a realizar la obra, aunque puede decidir hacerlo si se aprueba por mayoría en junta.
3. Alternativas viables: Si existen alternativas menos costosas y viables que cumplan con los requisitos de accesibilidad, la comunidad puede optar por estas soluciones en lugar de realizar la obra propuesta inicialmente.
Para solicitar una obra de accesibilidad, el propietario debe presentar una propuesta formal a la comunidad de propietarios. Esta propuesta debe incluir una descripción detallada de las obras necesarias, el coste estimado y la justificación de la necesidad de las mismas.
La solicitud se presenta en la junta de propietarios, donde se debate y vota la aprobación de la obra. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad está obligada a aprobar y financiar la obra.
Una vez aprobada la obra de accesibilidad, la comunidad de propietarios debe determinar cómo se financiará. La Ley de Propiedad Horizontal permite la creación de derramas para cubrir los costes de las obras necesarias. Estas derramas se reparten entre los propietarios en función de su cuota de participación en la comunidad.
En algunos casos, la comunidad puede optar por solicitar subvenciones o ayudas públicas para financiar las obras de accesibilidad. Existen programas de ayudas a nivel estatal, autonómico y local destinados a mejorar la accesibilidad en los edificios. Estas ayudas pueden cubrir parte o la totalidad del coste de las obras, reduciendo así la carga económica para los propietarios.
Si eres propietario y necesitas solicitar una obra de accesibilidad en tu comunidad, es importante seguir algunos consejos para facilitar el proceso:
1. Infórmate: Conoce tus derechos y obligaciones según la Ley de Propiedad Horizontal y cualquier otra normativa aplicable.
2. Comunica claramente: Presenta una propuesta detallada y bien fundamentada a la comunidad de propietarios.
3. Busca apoyo: Si es posible, busca el apoyo de otros propietarios que puedan estar en una situación similar y puedan respaldar tu solicitud.
4. Considera alternativas: Si la obra propuesta es costosa, busca alternativas más económicas que cumplan con los requisitos de accesibilidad.
Para más información sobre las leyes y regulaciones relacionadas con las obras de accesibilidad, puedes consultar otros artículos en nuestro blog, como Obligaciones de la comunidad de propietarios y Normativas de accesibilidad en España.
En resumen, la obligación de realizar una derrama para financiar una obra de accesibilidad en una comunidad de propietarios depende de varios factores, incluyendo la normativa legal, el coste de la obra y las circunstancias específicas de los solicitantes. Es fundamental que los propietarios estén informados sobre sus derechos y obligaciones, y que sigan el procedimiento adecuado para solicitar estas obras. De esta manera, se asegura que todas las personas puedan disfrutar de una vida digna y accesible en su comunidad.
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