Los edificios de viviendas españoles en régimen de propiedad horizontal vivirán una transformación en los próximos meses para cumplir con la nueva normativa sobre accesibilidad. Si usted es propietario de alguna vivienda en una Comunidad de propietarios donde sus zonas comunes no estén adaptadas para el uso de personas con discapacidad, deberá tomar nota de esta fecha: 4 de diciembre de 2017.
Dentro de dos años se cumplirá el plazo para que todas los edificios de viviendas cumplan con el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Las obras deberán dar una solución a los obstáculos y barreras arquitectónicas que impiden el acceso a personas en silla de ruedas o con limitaciones de movilidad.
Cualquier propietario en cuya vivienda viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad, o mayor de 70 años, puede solicitar que se realicen estas modificaciones. Las soluciones serán rampas, plataformas, sillas salva escaleras, ascensores, etc. Si esto no es posible, habrá que hacer las obras necesarias. La clave está en que los 3,8 millones de personas que sufren algún tipo de discapacidad en España, tengan más fácil entrar y salir de sus domicilios, garajes, jardines y resto de zonas comunes. Para muchas de estas personas, la falta de adaptación de los accesos es una auténtica odisea diaria, y las principales barreras las encuentran en los portales y en los edificios sin ascensor. [bctt tweet=»‘Los edificios de viviendas deberán cumplir con la nueva normativa sobre accesibilidad'» username=»Afisecan»]
Los cambios que se promueven buscan mejorar la vida de este numeroso colectivo de la población, a través de medios mecánicos o electrónicos. Sin embargo, el coste económico de las reformas lo tendrá que asumir la comunidad de propietarios. La buena noticia es que los gastos no deberán ser una carga desproporcionada, según la normativa. ¿Qué es una carga desproporcionada? Pues se ha establecido un límite igual a la suma de 12 mensualidades ordinarias de la cuota de la comunidad, descontando las subvenciones y ayudas que se reciban según la comunidad autónoma donde esté ubicado el edificio; según regula la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que modificalos artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Solicite asesoramiento al administrador de fincas de su Comunidad, quien estudiará su caso particular. Como ejemplo, si su cuota mensual de gastos comunes es de 40€, el desembolso total de estas modificaciones no debería superar los 480€ por propietario. Si se puede evitar las obras mayores, las soluciones basadas en ayudas mecánicas o electrónicas pueden ser una solución asequible. Una plataforma salva escaleras puede rondar los 7.500-8.000 euros. En otros casos bastará con hacer una obra para convertir escalones en rampas. Sin duda, esta medida traerá el desembolso de derramas extras y un más que posible aumento del número de morosos. Habrá que poner atención y hacer un riguroso seguimiento a la morosidad para poder ejecutar las obras de accesibilidad y evitar las tensiones de tesorería. En cualquier caso, lo más importante es que una vez ejecutadas las obras e instalaciones, mejorará la calidad de vida de muchos de nuestros vecinos.
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