En este artículo, te contaremos si es posible la instalación de placas solares en comunidades de propietarios, y cómo les beneficia el autoconsumo colectivo.
Dados los últimos acontecimientos acaecidos en España con respecto a las subidas energéticas del último año, cada vez más comunidades de propietarios están empezando a valorar nuevas maneras de suministro energético. Aunque principalmente la razón es por el ahorro presumible en las facturas, también se apuesta por ser respetuosos con el medio ambiente y conseguir un mayor aprovechamiento de los recursos naturales.
En este artículo, trataremos de responder a las preguntas más frecuentes y cuáles son los principales beneficios, si es que deciden apostar por la instalación de placas solares en comunidades de propietarios.
El autoconsumo energético ya no es algo exclusivo para viviendas unifamiliares, recientemente han cambiado las mayorías necesarias en las juntas de propietarios, para facilitar dicha instalación. El autoconsumo colectivo puede ser la solución perfecta para repartir los gastos entre todos los propietarios.
Según se establece en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en el Capítulo II, apartado (m):
“Autoconsumo colectivo: Se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.”
Según también se define en el RD, un sistema de autoconsumo colectivo puede pertenecer a cualquiera de las siguientes modalidades:
El autoconsumo colectivo o compartido es una opción viable para muchos tipos de instalaciones como pueden ser comunidades de propietarios, empresas que se encuentren en un mismo edificio de oficinas, polígonos industriales o parques empresariales, zonas residenciales, etc.
En el caso que nos compete, el autoconsumo compartido o colectivo más común es el que se da en comunidades de propietarios, existiendo dos posibilidades:
Si varios propietarios quieren llevar a cabo la instalación de autoconsumo colectivo, tendrán que firmar un “acuerdo de coeficiente de reparto” y establecer en él, cómo se va a repartir la producción fotovoltaica en función de un coeficiente que se debe comunicar a la distribuidora.
Autoconsumo colectivo en las zonas comunes de una comunidad de propietarios. La modificación del artículo 17.1 de la LPH, ha reconfigurado la clasificación de autoconsumo colectivo o compartido.
Los precios de la energía tradicional están subiendo cada vez más, contar con un sistema de estas características puede ser un buen plan, que proporcionará numerosas ventajas:
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