Con carácter general los elementos comunes, son todos aquellos que no se han incluido como privativos en la Escritura de División Horizontal, es decir, todos los que sirven para dar servicio y permitir el uso del edificio a sus ocupantes. Cada comunidad tiene más o menos elementos comunes, dependiendo de las características de cada finca.
Podemos decir sin miedo a equivocarnos que los elementos comunes de un edificio, son aquellos elementos constructivos, maquinarias, o servicios de un edificio que son necesarios para el correcto funcionamiento de la comunidad. En este nuevo Blog, desde Afisecan, administradores de fincas en Tenerife, os damos algunos ejemplos de elementos comunes.
Ejemplos de elementos comunes.
Algunos ejemplos de estas llamadas zonas comunes que rige la ley son:
- El suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas. Los elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga.
- Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores. Hay que señalar que la Ley no distingue entre fachadas interiores y exteriores, al contrario de lo que muchos piensan.
- Las servidumbres y otros elementos materiales o jurídicos que sean indivisibles.
- El portal, las escaleras, porterías, ascensores, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo.
- Las instalaciones, conducciones y canalizaciones generales –todas ellas hasta la entrada al espacio privativo- para: Suministro de agua, gas o electricidad, aguas residuales, servicios de telecomunicaciones…
- Piscinas, pistas deportivas, parques infantiles, zonas ajardinadas, zonas recreativas, salas comunes, garajes…
¿Estos elementos son siempre zonas comunes?
Dependiendo del régimen de propiedad, estás zonas pueden variar su uso común o no. Generalmente siempre van a ser comunes, pero puede existir una venta o un usufructo, por lo que el uso común puede variar. Esto tiene consecuencias, como la capacidad propietaria, es decir, lo que el usuario puede hacer o decidir sobre ese espacio. Por ejemplo, un jardín puede ser zona común, y entonces sería la comunidad la que tendría la capacidad de decisión sobre qué se puede hacer en ese espacio o no. Sin embargo, si se trata de un jardín privativo, o cedido en régimen de propiedad, o el usuario tiene el usufructo del mismo, este podrá decidir su utilización, decoración y otros aspectos no reglados sobre él.
En AFISECAN siempre estaremos dispuestos a aclarar las dudas sobre cuáles elementos son comunes en tu comunidad en Tenerife, y cuáles son los derechos y obligaciones sobre ellos. Además podrás contar con nuestro servicio de plataforma online, pudiendo gestionar tu comunidad de forma fácil, sencilla y transparente.