Cámaras de seguridad en las comunidades de propietarios

Uno de los desafíos más importantes de las comunidades de propietarios es la seguridad de las personas y sus bienes, los comunes y los privados. Dejarlos fuera del alcance de los cacos y de los actos vandálicos  no siempre resulta fácil. La instalación de un sistema de cámaras de seguridad puede ser una de las mejores soluciones, que dependiendo del tipo y el tamaño de la instalación, se puede conseguir a un precio razonable y asequible.

Veamos  las ventajas y los requisitos legales de la instalación de cámaras de seguridad. Si está interesado en la instalación de este sistema para su comunidad,  le aconsejamos que siga leyendo este artículo.

Por  qué  instalar cámaras de seguridad en las comunidades de propietarios ?.

La tecnología está avanzando a pasos agigantados y muy rápido, lo que permite encontrar en el mercado, cámaras de alta resolución y con grandes prestaciones para el fin que queremos conseguir.

Las principales ventajas y motivos por las que instalar cámaras de seguridad son:

  • Robos.- Una vez dentro del edificio, los amigos de lo ajeno podrán efectuar los robos en las propiedades. Actualmente y desgraciadamente cada vez más,  se están dando muchos casos de intentos de acceso a las viviendas, incluso con los moradores dentro. Pero los puntos débiles de los edificios y donde más robos se cometen son en los garajes y trasteros. Alli dejamos nuestros vehículos y parte de nuestras pertenencias. Por ello no está de más recomendar que no debe dejar su mando a distancia o llaves dentro del vehículo, porque si acceden a su interior se lo pondrá muy fácil a los cacos.  Instalando este sistemas de seguridad, los vecinos se sentirán más seguros y las zonas más vulnerables a robos estarán más controladas.
  • Vandalismo.- Buzones, paredes, ascensores, porteros eléctricos, vehículos, felpudos, robo de ropa en azotea, y un largo etcétera,  son el objetivo de quienes guardan rencor, odio o envidia  a su vecino, de la mala gente que las hay, y en definitiva, de todo aquel que por una razón u otra,  quieren infringir un daño en la propiedad ajena o en la común. Las cámaras son un buen sistema de disuasión.
  • Actividades y accesos no deseados.- Ningún edificio escapa de que se pueda realizar en él,  actividades insalubres o ilegales, actividades que atentan contra la salud, venta de estupefacientes, maltratos, prostitución, etc.  Si quienes ejercen estas actividades saben que están siendo grabados en los accesos,  posiblemente se lo piensen dos veces antes de visitar el edificio y cometer dichos actos.
  • Accidentes y siniestros.- En qué edificio no ocurren accidentes o sinestros ?. Un posible incendio, una caída en el pasillo o escalera, humos, el vehículo que choca con la puerta de garaje, el que accede al garaje y ocupa una plaza ajena..… La grabación de las cámaras de seguridad nos pueden aclarar  qué ocurrió, cómo ocurrió y quienes estaban implicados.

En definitiva, las cámaras de seguridad son un buen sistema disuasorio,   disminuye las incidencias en su edificio, y hace que se ahorre dinero en gastos de reparación e indemnizaciones.

camera-1315247_1280

Tipo de instalación

En primer lugar hay que saber cuales son las necesidades de su edificio. Hay que ver la cantidad de accesos que tiene el edificio, tanto para las viviendas como para los garajes y trasteros, su tamaño, si hay zona de piscinas y jardines;  todo ello nos dirá el  tipo de instalación  más adecuada para su Comunidad de propietarios. Consulte con su administrador de fincas quien solicitará varios presupuestos a empresas especializadas con descripción y detalle de cada uno de los elementos a instalar, características  y su precio.

Es importante que las cámaras se instalen en un lugar de difícil acceso para que no se pueda manipular. Para ello lo mejor será instalarlas en zonas próximas a los techos. ¿Tiene claro que tipo de cámara necesita?: exterior, interior, con visión infrarroja, de corta o larga distancia, de grabación continúa o con sensor de movimiento. No mire solo el precio, un presupuesto excesivamente barato puede que no le ofrezca las cámaras y un sistema de grabación que tenga las  características que necesita su Comunidad,  y quizás malgaste  su dinero y el de sus vecinos. [bctt tweet=»‘Afortunadamente en el mercado existen multitud de ofertas a la hora de elegir cámaras de seguridad'» username=»Afisecan»]

Afortunadamente en el mercado existen multitud de ofertas a la hora de elegir cámaras que pueden acoplarse perfectamente a cualquier espacio, tales como las mini-cámaras, cámaras de techo y 360 grados, cámaras IP domos, mini-domos, anti vandálicas, etc.  También es importante pensar en la cantidad de luz necesaria para que la cámara sea lo más efectiva posible. Debe existir un nivel mínimo de luz para que la cámara capte la imagen con nitidez. No obstante si tenemos un presupuesto holgado siempre podemos comprar cámaras de visión nocturna con sistemas de infrarrojos.

Ebook "Guia de supervivencia para vecinos y junta directiva"

Requisitos para instalar cámaras de seguridad

Para instalar un sistema de cámaras de vigilancia debe incluirse el punto en el orden del día de la Junta general de propietarios. Una vez que se trate el punto,  será necesario el voto favorable de los 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Una vez aprobada debe tener en cuenta y se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • La comunicación previa a la Agencia Española de Protección de Datos para la inscripción del fichero de videovigilancia en su  registro.
  • El grabador deberá estar en un lugar protegido con acceso mediante usuario y contraseña.
  • Las grabaciones no pueden transmitirse vía  internet.
  • Las grabaciones no pueden ser superiores a los 30 días.
  • Solo la persona autorizada por la Comunidad podrá visualizar las imágenes. 
  • Señalizar debidamente la zona que se encuentran videovigiladas con los carteles informativos.
  • Tener a disposición de los propietarios los impresos en los que se informe de los extremos previstos en el artículo 5.1 de la LOPD 15/1999.
  • Cumplir con el reglamento exigido por la LOPD sobre videovigilacia con el correspondiente documento de seguridad, para evitar posibles conflictos, demandas o multas. 
  • Cada 2 años tiene que realizarse una auditoría de sistemas y procedimientos.
  • La instalación de las cámaras deben ser útil y servir para el fin que se busca, que no sea invasiva y que guarde una proporcionalidad entre lo que se busca y la instalación a realizar.
  • Debe aportar más beneficios que inconvenientes a los propietarios y su instalación debe estar justificada.

¿Te ha gustado el artículo? ¡Puntúalo! [star_rating themes=»flat»]

¿Te ha gustado nuestro artículo?

¡Vota con tu opinión!

Puntuación media 0 / 5. Nº votos: 0

¡Sé el primero en votar!

¿Quieres saber más de nosotros?

¡Síguenos en nuestras redes sociales!