En ocasiones en las viviendas se ocasionan daños por humedades o filtraciones de otros vecinos, o de las bajantes y conducciones comunes del edificio.
Pero, ¿quién está legitimado para el ejercicio de acciones judiciales? ¿Es el propietario del inmueble (arrendador) quien tiene la legitimación para dicha reclamación o es el inquilino el cual sufre dichos daños?
Hay que recordar que la ley tiene previsto que cuando se causen daños a una persona, ya sea por culpa o negligencia, se puede interponer una acción contra el causante de los perjuicios para que repare el daño causado.
El art. 1902 del Código Civil dictamina: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
A esta acción, la cual está amparada en el citado artículo, se le denomina de “acción de responsabilidad civil extracontractual”.
Por lo que conforme a lo dispuesto en este artículo como perjudicado por filtraciones o humedades que han ocasionado daños en sus bienes, puede ejercitar la acción de responsabilidad civil extracontractual sin que se requiera para ello que sea el propietario de esa vivienda.
Y en cuanto a quién tiene la carga probatoria de acreditar el origen de esas filtraciones, objetos dañados y su importe, es el perjudicado conforme dispone el artículo 217 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).
En este caso, será el inquilino quien deba probar ante el Juzgado la causa de dichas humedades así como los perjuicios sufridos.
Por lo tanto será el perjudicado (sea o no el propietario) quién deba emprender acciones para todos estos percances.