Todo lo que necesitas saber sobre las Juntas de Vecinos

Juntas de Vecinos todo lo que deberías de saber

Qué son las Juntas de Vecinos

Las Juntas de Vecinos son organizaciones comunitarias cuyo principal objetivo es promover el desarrollo de la comunidad, es decir, defender y velar por los intereses de los vecinos, que viven dentro una Comunidad de propietarios. La Junta de propietarios es el órgano supremo por excelencia de la comunidad. Además, se integran por todos y cada de los propietarios del edificio. A través de este órgano se delibera y se decide lo que debe de hacerse en la Comunidad de propietarios. Gracias a este tipo de órgano se pueden conocer a los vecinos, es decir, quiénes son los propietarios, qué acuerdos deben acordarse en la junta etc.

Quiénes pueden acudir a una Junta 

Normalmente a la Junta suelen acudir los titulares de la propiedad, por ejemplo si es un matrimonio, uno de los dos cónyuges, si el propietario es una persona muy mayor, suele acudir el hijo u otro familiar con la correspondiente representación. Pueden darse muchos casos, aunque lo realmente importante ya seas propietario o persona autorizada por el propietario,  es importante que acudas a las juntas de tu comunidad de vecinos.

Desde Afisecan siempre recomendamos acudir a este tipo de reuniones de tu comunidad de propietarios. Es importante, ya que te pondrán al día sobre el estado de tu comunidad y se pueden tomar decisiones importantes con respecto a tu comunidad de vecinos. 

Si por ejemplo, deseamos acudir a la junta acompañado de terceras personas, es decir, que son ajenos a la comunidad, sean abogados, notarios, familiares etc, dicha asistencia requiere la aprobación por parte de la Junta con carácter previo al inicio del debate del orden del día.

Cuáles son las funciones de la Junta

A continuación, queremos explicarte brevemente cuáles son las funciones o competencias de la Junta de Propietarios, la puedes encontrar en la Ley de Propiedad Horizontal y son las siguientes resumidamente.

  • Nombrar y cambiar al presidente, secretario y administrador, además se deben de resolver las reclamaciones que los dueños de las viviendas, locales y otras propiedades hagan contra ellos.
  • Aprobar siempre el plan de ingresos y gastos para cada ejercicio y entregar siempre con total transparencia las cuentas de los ejercicios vencidos.
  • Aprobar a su vez los presupuesto y ejecución de obras de reparación del inmueble si fuera necesario.
  • Aprobar o reformar los estatutos.
  • Determinar las normas de régimen interior, es decir, regular el funcionamiento y uso de servicios y zonas que se comparte entre los vecinos, conocido como espacios comunes.
  • Conocer y decidir en los demás asuntos de interés en general para la comunidad.
competencias de la junta de propietarios

Cuándo debe de reunirse la Junta

La Junta General Ordinaria debe de celebrarse siempre con carácter obligatorio y como mínimo una vez al año. El objetivo principal será aprobar las cuentas del ejercicio que se cierra y aprobar el presupuesto previsto para el siguiente año. La pregunta que muchos de nuestros lectores nos hacen es la siguiente: ¿Cuándo debe de reunirse la Junta, cuántas veces se deben de realizar este tipo de reuniones? Por normal general la Junta General Ordinaria será una vez al año. Pero, por otro lado la Junta General Extraordinaria se realizará: primero, cuando lo decida libremente el presidente o lo pida el 25% de los propietarios o quienes representen al menos el 25% de las cuotas de participación existentes en la comunidad. También en algunas ocasiones, puede darse el caso de que se celebren Juntas de Propietarios sin previa convocatoria y posterior citación, siempre que al comienzo de la reunión estén todos los propietarios del edificio y decidan constituirse en junta. En caso contrario, no existiría junta. Para poder reunir a los vecinos en una Junta, deben cumplirse una serie de formalidades para que los acuerdos que en ella se adopten sean válidos. Pero, no te preocupes nosotros te explicamos detalladamente cómo debe de hacerse.

Quién debe de realizar la convocatoria

El presidente de la comunidad de propietarios es quién tiene la competencia para realizar dicha convocatoria o el 25% mencionado en el anterior párrafo. Los propietarios tienen derecho a que se les explique de manera anual las cuentas del año que ya haya transcurrido y se le presente el presupuesto del ejercicio siguiente. En casos de ausencia o de imposibilidad del presidente de la comunidad, puede convocar junta el vicepresidente si la comunidad hubiera nombrado alguno. Por regla general, en todas las comunidades de vecinos existe un vicepresidente. Antes de la convocatoria el presidente debe pedir al administrador de la comunidad que prepare el plan de gastos previstos y las cuentas del año que termina. La aprobación o desaprobación será uno de los cometidos principales de la junta ordinaria.

En qué lugar se realiza la reunión

La convocatoria debe indicar el lugar donde se va a celebrar la reunión,  no obstante aconsejamos siempre a los propietarios que se reúnan, si es posible, en un lugar que se encuentre situado en el propio inmueble. En algunas comunidades de propietarios, en dónde hay muchas propiedades suele incluso alquilarse un salón de actos o un  local para realizar dicha junta, ya que no es lo mismo una comunidad de 10 propietarios que una comunidad de 200 propietarios. Si tienes alguna duda, consulta los estatutos de tu comunidad, pregunta a su presidente o administrador.

Cuál es el contenido de la convocatoria 

El contenido de la convocatoria deberá de ser el siguiente:

  • Día, hora y lugar en el cuál se celebrará la junta.
  • Orden del día, es decir, debe de enumerarse las cuestiones que van a ser objeto de debate durante dicha reunión.
  • Lista de propietarios morosos. Siempre se debe de dar a conocer los vecinos que no han pagado sus cuotas o deben parte de ellas a la comunidad.

Cómo debe de citarse a los propietarios

La convocatoria debe de ser elaborada y notificada por el administrador de la comunidad, a todos y cada uno de los propietarios. Se puede realizar de maneras diferentes. Puede ser mediante una citación personal, mediante correo certificado, si bien también se usa la publicación en el tablón de anuncios de la comunidad y el buzoneo.

Ante cualquier duda no dudes en contactar con nuestros profesionales. Afisecan cuenta con muchos años de experiencia en el sector y una amplia trayectoria profesional trabajando como administradores de fincas. 
convocatoria junta de vecinos

Quorúm o número de vecinos necesarios 

El conocido quórum es el número necesario de propietarios que se necesitan, para que la junta de la comunidad quede constituida válidamente. Dependiendo de si se trata de primer o segunda convocatoria este quórum puede ser diferente. Para que pueda celebrarse la junta en la primera convocatoria es necesario que el quórum de la mayoría de propietarios, siempre representen la mayor parte de las cuotas de participación. Qué queremos decir con esto, que si no acuden a la reunión un número mínimo de propietarios, no puede celebrarse la reunión y se debe de esperar a la fecha y hora prevista para la segunda convocatoria. Para la segunda convocatoria no existe un quórum o exigencia de asistencia mínima para que pueda procederse a celebrar la junta.

Qué mayoría es necesaria para llegar a un acuerdo en una junta de propietarios

La Junta de Propietarios de la comunidad en la que vives puedes decidir sobre cualquier asunto que sea de su competencia. Pero, siempre deben de estar dentro de la legalidad y deben de seguirse las normas. Muchos de los acuerdos exigen su adopción por una mayoría concreta y si no se logra, el acuerdo no llegará a su fin y será descartado. A continuación, queremos explicarte cómo se cuentan los votos de los propietarios y los tipos de mayorías que existen para poder llegar a un acuerdo.

Cómo se cuentan los votos de los propietarios

Cuando se decide adoptar acuerdos en una Junta de propietarios, hay que tener en cuenta siempre dos cosas, los propietarios en si y las cuotas de participación. Además, el cómputo de las mayorías es diferente según la junta se celebre en primera o en segunda convocatoria.

Cuanto se adopten acuerdos, se deben de contar como votos favorables los de los propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados que una vez estén informados del acuerdo que se ha adoptado, por los que asistieron, no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días. Teniendo en cuenta el quórum o recuento de votos exigido para su aprobación, se distinguen los siguientes tipos de acuerdos:

  • Por unanimidad: de todos los propietarios.
  • Por mayoría cualificada: del 60% o de los 3/5 de propietarios y cuotas.
  • Por mayoría simple: de la mitad más uno.
  • Con el voto favorable del 33% o de 1/3 de propietarios y cuotas.
Los tipos de mayorías que existen son las siguientes:

Una vez se ha terminado la Junta se debe de redactar un acta en la que se reflejen los acuerdos adoptados. A continuación, te indicamos que contenido debe de tener el Acta para que una vez concluya la Junta la puedas revisar en tu casa con total tranquilidad, ya que normalmente se entrega una copia a los propietarios.

Qué contenido debe de tener el Acta

  • Lugar, fecha y hora. Es importante siempre dejar constancia de la fecha en la cual se ha realizado la Junta.
  • Autoría de la convocatoria. Quién ha convocado la Junta.
  • Si el carácter es ordinario o extraordinario. Recordemos que como mínimo debe de realizarse una Junta anual.
  • Listado de asistentes. Deben de asistir los propietarios o terceras personas siempre previo aviso a la Junta.
  • Orden del día. Los temas que se van a tratar durante el transcurso de la Junta.
  • Acuerdos a los cuáles se han llegado.
  • Propietarios que han sido privados de ejercer su voto.

Conclusión

Si necesitas más información sobre este tema no dudes en contactar con nuestros profesionales, ya que ellos pueden ofrecerte más información sobre los derechos que tienes al ser propietario de una vivienda en una comunidad.

 

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Afisecan

Ver comentarios

  • eL presidente de la comunidad se niega a mostrar a los vecinos los presupuestos de la rehabilitación de la fachada. ¿tiene la obligación de facilitarlos previamente para su debate en la junta?. el e.mail es todo con minúsculas.

    • Hola Joaquín. Lo normal es que se muestre en la Junta General, se debata, se haga las consultas que haya, y se proceda a aprobar lo que estimen los propietarios. En la Junta General es donde se decide. Previamente es conveniente, pero no obligatorio, para que así los propietarios puedan estudiar y leer bien los presupuestos.
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      Un saludo.

  • Si mi comunidad lleva 3 años sin convocar juntas y no he recibido ningun acto que consecuencias tiene sobre todo judiciales.

    • Hola María Begoña. Es obligatorio celebrar una junta ordinaria al año conteniendo 3 puntos: Presentación de cuentas del año anterior, presupuesto del año siguiente y elección de junta directiva. La mejor forma de desbloquear esta situación es reunir al 25% de los propietarios y convocar la junta, tal y como indica el artículo 16.1 de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal).
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  • Buenas tardes. Soy madre y nuera de propietarios de un apartamento. Mi suegra que tiene la mayor parte de la propiedad y además usufructo, me ha autorizado por escrito a asistir y votar en LA junta de vecinos. Mis hijos también tienen que autorizarme? Son mayores de edad. Gracias

    • Hola María Dolores.
      Si su suegra tiene el usufructo, solamente necesita su autorización para asistir a la junta de propietarios.
      Saludos.
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    • Hola Juan José.
      Los cargos deben ser elegidos por los comuneros en las juntas de propietarios, no los puede designar libremente el presidente vigente.
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    • Buenos días Juan José.
      El cargo de secretario debe ser elegido en junta por todos los propietarios, no lo designa directamente el presidente. Es decir, el presidente no puede elegir por su cuenta a su mujer si no cuenta con el apoyo del resto de propietarios.
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  • buenas tardes,la comunidad decidió un presupuesto para una incidencia en mi trastero una vez la empresa realizo el trabajo la incidencia continua,despues de mandar varios emails a la administracion gestora que nos lleva la comunidad informando que la incidencia persiste y preguntando que se hace en estos casos no recibo ningun tipo de respuesta ,me gustaria saber que puedo hacer en este caso puedo pedir una reunion de vecinos o tengo que esperar un año puesto que este año ya se hizo una y si puedo poner alguna queja o reclamacion a la gestora por no contestar ni ponerse en contacto conmigo.Gracias .un saludo

    • Buenas tardes, Julio:

      En este caso, tienes derecho a solicitar una junta extraordinaria para tratar el problema de tu trastero. Según el Artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario puede solicitar una reunión extraordinaria cuando haya una causa justificada. Debes presentar una solicitud por escrito al presidente o al administrador de la comunidad, indicando los motivos de la reunión.

      Espero que esto te ayude.

      Saludos.

  • Buenas tardes,
    se pueden celebrar reuniones de vecinos cuándo finalice el estado de alarma? qué número de vecinos podemos reunirnos teniendo en cuenta que siempre las hacemos al aire libre, en el patio de la urbanización? somos una comunidad de tan solo 43 viviendas.

    • Buenos días Marta.
      Sí, se podrán hacer juntas de propietarios. No habrá limitación de asistentes, pero siempre habrá que respetar las medidas de seguridad (uso de mascarillas, distancia de 2m, etc).
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  • buenos dias se ha realizado una consulta para abrir la piscina y el resultado de 157 votos 104 no y 50 si ahora convocan presencial cuatro dias despues ala que asisten una minoria que votacion es valida'

    • Hola, Paquita.

      Según la Ley de Propiedad Horizontal, la votación que es válida es aquella que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria inicial y que respeta los plazos y formas determinadas por la ley. En este caso, la votación presencial realizada cuatro días después solo será válida si se ha convocado siguiendo los procedimientos adecuados y se ha comunicado debidamente a todos los propietarios. De lo contrario, la votación inicial prevalece.

      Para más detalles, puedes consultar el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

      Saludos,
      El equipo de Afisecan.

  • Hola, ¿LAS DECISIONES TOMADAS EN UNA REUNIÓN SON DEFINITIVAS O HAY UN PERIODO DE TIEMPO POSTERIOR AL DÍA DE LA CONVOCATORIA PARA REVOCARLAS? GRACIAS

    • Hola Verónica,

      Las decisiones tomadas en una reunión de comunidad de propietarios son definitivas, pero pueden ser impugnadas en el plazo de 3 meses si se considera que son contrarias a la ley o a los estatutos de la comunidad. Si afectan a derechos fundamentales, el plazo es de 1 año.

      Saludos.

  • Buenas Tardes, en mi comunidad han convocado la junta anual Un jueves de AGOSTO a las 10 h. De la mañana. ¿Pueden poner la junta en horario laboral?
    Gracias

    • Hola Nuria,

      Sí, la ley permite convocar juntas de propietarios en horario laboral. Sin embargo, la convocatoria debe intentar hacerse de manera que todos los propietarios puedan asistir, así que te recomiendo hablar con el presidente o el administrador para solicitar un horario más accesible para todos​​.

      Saludos.

  • EnEn mi caso el inmueble está situado en Málaga, LaS Juntas se suelen celebrar en Santander
    ExExiste alguna obligación sobre donde se tienen que realizar las juntas?

    • Hola Jose Angel.
      Las juntas de propietarios deben celebrarse en el lugar que determine la comunidad, que generalmente es en el mismo edificio o complejo donde se ubican las propiedades. No hay una obligación específica de celebrarlas en la ciudad de ubicación del inmueble, pero es recomendable para facilitar la asistencia de los propietarios.
      Un saludo.

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